Términos y condiciones

Regulación aplicable que justifica el cobro del Impuesto Sobre las Ventas (IVA).

(i) En Colombia, el Estatuto Tributario en su artículo 420, literal C, ha determinado que el Impuesto Sobre las Ventas es aplicable a “La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos”. Es decir, que por regla general este impuesto es aplicable a la prestación de todos los servicios en Colombia, salvo que el servicio se encuentre expresamente excluido o exento en virtud de alguna norma distinta.

(ii) Adicionalmente, el artículo 1.3.1.2.1 del Decreto 1625 de 2016 define que los servicios para efectos del IVA corresponden a “toda actividad, labor o trabajo prestado por una persona natural o jurídica, o por una sociedad de hecho, sin relación laboral con quien contrata la ejecución, que se concreta en una obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o intelectual, y que genera una contraprestación en dinero o en especie, independientemente de su denominación o forma de remuneración”.

(ii) Considerando estas normas, evidenciamos que el cobro que el Cliente le haría a los usuarios de su aplicación por el cash-in y el cash-out, sin perjuicio del nombre o denominación que se le de al mismo, surge por la habilitación y liquidación de la inversión de los clientes. De acuerdo con ello, este cobro ocurre por el uso de la aplicación, lo cual corresponde al servicio que presta el Cliente a favor de sus usuarios. Es decir que, por la ejecución de estas actividades, se cobraría una comisión, que sería una contraprestación a cargo de los usuarios por el servicio que el Cliente les brinda con su aplicación.

(ii) Debido a esto, se considera que el cobro que realizaría el Cliente a cambio de poner a disposición de sus usuarios la aplicación, permitir su uso y demás actividades asociadas que constituyen una obligación de hacer del Cliente se hacen a cambio de una remuneración que pagan sus usuarios y se enmarcaría como un servicio para efectos del IVA. Es relevante recalcar que, el servicio prestado por el Cliente no esta exento de IVA por ninguna otra norma del ordenamiento jurídico colombiano.

(ii) Finalmente, es importante considerar que, por corresponder a la prestación de servicios mencionada, el Cliente deberá expedir una factura electrónica de venta al momento de realizar este cobro.